Imagen: EY Colombia – 2021
Por medio del Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, la Dirección de
Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN) estableció el calendario tributario para
la presentación en este año 2021 de los impuestos para las personas y empresas
correspondientes al año gravable 2020. En el caso de la declaración de renta
que aplica para las personas naturales, este plazo inicia el próximo martes 10
de agosto y termina el 21 de octubre, por lo cual existen tres aspectos
fundamentales que todos los contribuyentes obligados a cumplir con este
requisito deben tener en cuenta.
Uno de los principales, tiene que ver con el orden de los vencimientos
para la presentación de la declaración en conexión con los dos últimos dígitos
del Número de Identificación Tributaria (NIT) que, para el caso de las personas
naturales colombianas, corresponde a los dos últimos dígitos de su cédula. “Los
plazos para presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta
correspondiente al año gravable 2020, comienzan el próximo 10 de agosto. Estos
vencimientos inician para las personas cuyo NIT termina en 01 y 02 y finalizan
el 20 de octubre para las personas cuyo NIT termina en 99 y 00”, comentó Ángela
González, Associate Partner de Impuestos de EY Colombia.
El segundo punto para tener en cuenta es saber si la persona debe
declarar renta o no, teniendo en cuenta que declarar no necesariamente
significa pagar el impuesto. Si una persona cumple con al menos uno de los
siguientes requisitos, adquiere inmediatamente esta obligación:
El nivel de ingresos: si recibió durante el 2020 ingresos superiores a
$49.850.000 pesos, que corresponden a 1.400 UVT (Incluidos los generados por
criptoactivos).
Patrimonio bruto: si la suma de los bienes y derechos apreciables en
dinero, sin tener en cuenta las deudas que tiene, supera los 160.232.000 pesos,
correspondiente a 4.500 UVT.
El valor de las compras y consumos: si ha tenido consumos con tarjeta
crédito superiores a $49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.
Depósitos bancarios e inversiones: si ha tenido depósitos en cuentas
bancarias en Colombia superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400
UVT.
Consignaciones: si ha tenido consignaciones bancarias superiores a
49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.
Se recomienda a los contribuyentes obligados, reunir todos los
documentos que soporten los montos anteriormente explicados, tales como
extractos bancarios, recibos de pago del impuesto predial y de vehículos (para
determinar el valor de los activos), certificados de inversiones, entre otros,
que les servirán de guía para establecer si deben realizar la declaración.
El tercer aspecto son las sanciones que puede acarrear el no presentar
la declaración o hacerlo de manera tardía. “Es importante que las personas
tengan claro la importancia de hacer la declaración de renta, pues es una
obligación legal ante la DIAN. Si la persona en el momento de presentar la
declaración de renta no tiene el dinero disponible para pagar, es mejor dejar
pendiente el pago y de todas maneras presentar la declaración de renta, pues si
se demora en hacerlo o no lo hace, las sanciones son mayores a los intereses
moratorios” comentó Alexandra Gnecco, Associate Partner de EY Colombia.
Las sanciones que se pueden generar por no presentar la declaración de
renta a tiempo equivalen en un principio al 5% del impuesto a cargo, antes de
cualquier tipo de retención en la fuente, ya que la declaración de renta se liquida
restándole el impuesto que se ha pagado por concepto de retención en la fuente
durante el año gravable. Ese porcentaje de sanción puede ir aumentando según
los días o los meses en los que se demore la presentación o pago del impuesto.
La DIAN ofrece un beneficio para las personas que no puedan declarar o pagar
dentro de los plazos, pero que han tenido un buen comportamiento en los años
anteriores. “La sanción puede llegar a disminuir un 50% si se evidencia que en
los últimos dos años se han realizado las declaraciones a tiempo por parte de
la persona natural”, comentó Alexandra Gnecco.
Por otro lado, cuando la persona obligada a presentar y pagar la
declaración de renta ha fallecido, sus apoderados o representantes deben asumir
esa obligación. En esos casos, “en el proceso de liquidación de la sucesión, es
decir, en la distribución de bienes y obligaciones de la persona fallecida, uno
de sus representantes deberá cumplir con la obligación de presentar la
declaración de renta a fin de poder continuar el trámite de sucesión ante el
juez o notario”, indicó Ángela González.
Además, hay que tener en cuenta que los colombianos residentes en
Colombia están obligados a reportar en su declaración los ingresos mundiales.
Así mismo, deberán reportar en su declaración, los activos poseídos en Colombia
y en el exterior. Estos últimos de igual manera deben reportarse en la
declaración anual de activos en el exterior, en la medida en que dichos activos
excedan 2.000 UVT ( COP 72.616.000).
Son residente en Colombia, los nacionales que:
Permanecen de manera continua o discontinua por más de 183 días en el
país, durante un periodo de 365 días.
Si su cónyuge o compañero permanente o sus hijos dependientes menores
de edad tienen residencia en Colombia.
El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
El 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
Habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su
condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno
nacional como paraíso fiscal.
No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de
los presupuestos indicados anteriormente (con excepción del primero), pero que
reúnan una de las siguientes condiciones:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales
tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,
2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren
localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
Según cifras de la DIAN, para el año gravable 2019, 3.570.018 personas
naturales cumplieron con esta obligación, aumentando en 11.1% el número de
contribuyentes frente al año anterior, lo que equivale a 358.058 nuevos
contribuyentes. Para el calendario del año gravable de 2020, del cual el pago
se debe hacer este año, se espera mantener el mismo nivel cumplimiento con
respecto a esta obligación.
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