Imagen: Ey Colombia – 2021
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) amplió, a
comienzos de este año, el plazo para la actualización del RUT por porte de los
pensionados, debido a que fue modificado el código de su actividad económica.
La fecha límite es el próximo miércoles 30 de junio.
Según Ángela González, Associate Partner de Impuestos de EY Colombia,
las personas que perciben ingresos por pensión y se encuentran inscritas en el
Registro Único Tributario deben verificar que dicho RUT se encuentre
actualizado en cuanto a la nueva actividad económica para pensionados,
identificada con el código 0020. “Cabe
mencionar que los ingresos por pensión incluyen la pensión de jubilación, pero
también la pensión de invalidez, de vejez, de sobrevivientes, de riesgos
laborales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de
saldos de ahorro pensional”.
No actualizar el RUT dentro del plazo señalado, podría generar la
imposición de una sanción equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributario
por cada día de retraso en la actualización de la información, lo que equivale
a $ 73,000 diarios.
Si bien en su momento la DIAN señaló que actualizaría “de oficio” o de
manera automática el RUT de determinados pensionados, esto pudo no ocurrir en
todos los casos y por eso es importante que cada pensionado verifique que su
RUT cuente con dicha actualización. Quienes ya fueron notificados de la
actualización por parte de la DIAN, no requieren tomar ninguna acción
adicional.
“Además de reportar la nueva actividad económica de los pensionados, se
hace necesario informar en el RUT la fecha desde la cual el pensionado percibe
ingresos por esa actividad”, agregó González.
¿Cómo realizar la actualización?
La actualización del RUT es totalmente gratuita. La DIAN dispone en su
sitio web de una sección especialmente diseñada para realizar el proceso de
actualización del RUT según sea el caso. También disponen de tutoriales y otras
ayudas pedagógicas que facilitan el trámite (Abece-pensionados.pdf - Dian). Los
usuarios solo deben seguir las instrucciones y podrán realizar la actualización
en línea, sin necesidad de desplazarse a un punto de atención físico.
Sin embargo, en los siguientes casos las personas deben surtir un
proceso adicional:
Cuando no cuentan con un correo electrónico registrado en el RUT que
les permita crear una cuenta de usuario en el portal web transaccional.
Cuando hayan olvidado la contraseña de ingreso y no tengan acceso al
correo electrónico registrado previamente en el RUT.
Cuando se requiera efectuar la actualización de los datos de
identificación del RUT (Tipo o número de documento de identificación, nombres,
apellidos, fecha expedición del documento de identidad).
Cuando no se tenga una firma electrónica emitida por la DIAN.
Para estos casos, se han dispuesto canales virtuales para la atención
mediante agendamiento de cita. El agendamiento se puede hacer vía correo
electrónico, a través de los siguientes vínculos: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/
y https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=1
Casos especiales
Si la persona es pensionada y además trabaja, debe tener en cuenta
estas consideraciones:
Los contribuyentes pensionados y con actividades económicas
adicionales, tienen la obligación de informarlas a través del RUT, incluyendo
sus fechas de inicio y dependiendo de cuáles les generen mayores ingresos. En
el formulario del RUT hay 4 campos para registrar dicha información.
Si es pensionado y también asalariado, pero como asalariado obtiene la
mayor cantidad de ingresos, debe actualizar el RUT con la actividad principal,
que tiene el código “0010 Asalariado” y como secundaria, el código “0020 Pensionado”.
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