Con el inicio del segundo trimestre del año, también comienzan los
plazos para que las personas naturales cumplan con algunas obligaciones en
materia de impuestos, según lo establecido por el calendario tributario de la
DIAN y que está contenido, entre otros, en el Decreto 1680 del 17 de diciembre
de 2020, que determina los contribuyentes obligados a presentar la declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable
2020, así como las fechas para la presentación y pago del impuesto de renta y
de patrimonio.
El calendario tributario para las personas naturales en Colombia quedó
de la siguiente manera:
Información que deben actualizar los empleados
Si bien no se trata de una obligación a presentar ante la DIAN, sí es
importante recordar que el 15 de abril vence el plazo para que los trabajadores
suministren a su empleador la información que les permite aplicar los diversos
alivios de retención en la fuente. Es decir, con la actualización anual de esta
información, la persona natural podrá disminuir la retención en la fuente que
le descuenten en lo que resta del 2021. Estas deducciones incluyen: beneficio
tributario por tener personas dependientes, beneficio por haber pagado créditos
para compra de vivienda, haber realizado aportes a cuentas AFC para adquisición
de vivienda, haber hecho pagos a planes de medicina prepagada o complementaria,
entre otros conceptos.
Impuesto al patrimonio
Este es el primer vencimiento que se debe tener en cuenta en el
calendario tributario colombiano. Los contribuyentes sujetos al pago del
Impuesto al Patrimonio (personas naturales con un patrimonio igual o superior a
los 5.000 millones de pesos, al 1º de enero de 2020) deberán declarar y pagar
la primera cuota entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota
inicia el 8 de septiembre e irá hasta el 21 del mismo mes. La fecha máxima de
pago en cada una de las cuotas, dependerá del número del NIT de la persona.
Información exógena o en medios magnéticos
El 11 de mayo inicia el plazo para que las personas presenten a la DIAN
la información en medios magnéticos o información exógena. Esta obligación
surge para las personas que en el 2019 o 2020 recibieron ingresos brutos de al
menos 500 millones de pesos y que, además, recibieron en 2020 ingresos de al
menos 100 millones de pesos por concepto de ingresos de capital o no laborales;
estas dos condiciones se deben cumplir para determinar si la persona tiene o no
esta obligación ante la autoridad tributaria.
Según Ángela González, Associate Partner de Impuestos de EY Colombia,
para determinar si se cumple el requisito de los 500 millones de pesos, deben
considerarse también los ingresos por ganancias ocasionales. Es decir que si
durante 2019 o 2020 una persona vendió su casa, el precio de venta (no la
ganancia obtenida en esa venta) debe sumarse a sus otros ingresos para
confirmar o descartar que se haya cumplido el requisito de ingresos brutos
recibidos en el año. En caso de tener dicha obligación y no cumplirla, los
montos de las sanciones pueden ser bastante altos.
Impuesto sobre la renta y complementarios (Declaración de renta)
Una de las principales novedades en materia del impuesto de renta a
presentarse en 2021, es que se invirtió el orden de los vencimientos según el
Número de Identificación Tributaria (NIT) con respecto a los años anteriores.
Este año se iniciará por los dos primeros dígitos de la cédula de forma
ascendente. De esta manera, el plazo máximo para declarar renta inicia el
próximo martes 10 de agosto para aquellos contribuyentes cuya cédula o NIT
termine con los números 01 y 02 e irá hasta el miércoles 20 de octubre para
aquellos cuyo NIT termine en 99 y 00.
Las personas que deben declarar renta en 2021, siendo residentes en
Colombia, son:
Personas que en el 2020 hayan tenido ingresos superiores a los
49.850.000 millones de pesos.
Personas con un patrimonio superior a 160.232.000 millones de pesos, a
31 de diciembre de 2020.
Las personas que hayan realizado compras y consumos superiores a
49.850.000 millones de pesos. Esto incluye compras de vehículos y bienes
raíces, realizadas tanto en Colombia como en el exterior.
Compras con tarjeta de crédito superiores a los 49.850.000 millones de
pesos durante el 2020.
Personas que hayan realizado movimientos financieros (consignaciones,
transferencias o depósitos a productos bancarios), por un valor superior a los
49.850.000 millones de pesos.
El cumplimiento de al menos uno de estos requisitos genera la
obligación de declarar el impuesto de renta, pero no siempre representa la
obligación de pagar. Según González, bajo las normas vigentes, el monto a pagar
por el impuesto no es necesariamente el mismo para todos los contribuyentes que
tienen un mismo ingreso, pues podría afectarse con elementos como aportes
realizados a pensiones, aportes a cuentas AFC, pago de créditos para
adquisición de vivienda, pagos de medicina prepagada o planes complementarios,
donaciones, entre otros. Buena parte de estos factores se conocen como
deducciones tributarias.
Por otro lado, las personas residentes en Colombia que tengan uno o
varios bienes ubicados en el exterior, cuyo valor supere los 72.616.000
millones de pesos, deben presentar la Declaración anual de activos en el
exterior, que debe incluir la información específica de cada bien. Esta
declaración debe presentarse en las mismas fechas de la declaración de renta y
no genera obligación de pago. Sin embargo, el no declarar estos bienes puede
acarrear sanciones por parte de la autoridad tributaria.
Para personas en Bogotá
En el caso de Bogotá, la Secretaría de Hacienda indicó que a partir del
15 de abril comenzará con el envío de los recibos del impuesto predial, que
podrán ser pagados a más tardar en julio. Como importante novedad que se presenta
para este año, es que por primera vez no habrá una fecha única para lograr un
descuento por pronto pago, sino que esa fecha límite va a depender de la última
letra del Chip o código catastral de cada predio. De esta manera, el pago con
descuento del 10% tendrá vencimientos entre el 15 y el 23 de junio según el
Chip del predio. Adicionalmente, se está brindando un descuento adicional del
1% para quienes realicen el proceso a través de la oficina virtual.
Otro tema de interés para los residentes de la capital es el impuesto
sobre vehículos. En el calendario tributario el descuento por pronto pago
inicia a partir del 12 de julio para las placas terminadas en 0 y 1, e irá
hasta el 16 del mismo mes con los números siguientes. Este descuento también
corresponde al 10% del valor liquidado.
Así que se recomienda a las personas naturales reunir desde ya los
certificados y documentos que les permitan determinar cuáles son las
obligaciones que tendrán que cumplir en lo que resta del año. De igual forma,
no dejar para última hora la presentación de sus obligaciones y anticiparse
para poder conocer el dinero del que deben disponer para cumplir con tales
obligaciones. Recuerde que no hacerlo a tiempo puede generar sanciones.
0 Comentarios